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lunes, 10 de noviembre de 2014

El discurso de Investidura del Ingreso como Académico del Dr. D. Carlos Montamarta

                                                        Dr. Carlos Montamarta


I.  CONCLUSIONES.
La situación está dominada por la esperanza de que las partes puedan reconciliarse y por tanto tienen que hablar con franqueza, piensa que originariamente, la función de tales juicios presididos por el hombre bueno de reconocido prestigio y fama en quien se encomiendan los litigantes. GLUCKMAN.
Respecto de las anotaciones subjetivas en los diferentes historiales sanitarios, se pueden plantear posibles conclusiones sobre cuestiones cotidianas y teniendo en cuenta el texto del Anexo II del DECÁLOGO DEL DERECHO MÉDICO (10: p. 38-9) del Magistrado MARTÍNEZ CALCERRADA planteamos las siguientes:
VII. 1. INCLUSIÓN INFORMÁTICA DE UNA VENTANA CRIPTOGRÁFICA DE ACCESO EXCLUSIVO CODIFICADO AL FACULTATIVO ASISTENCIAL PERTINENTE.
Quedamos esperanzados con su lectura y su posible traslación a las ASP sanitarias, dado el carácter de "autonomía formal" del Derecho Sanitario, que entendemos posibilitaría normativamente la inclusión informática de una ventana criptográfica de acceso exclusivo codificado al facultativo asistencial pertinente (enfermería, psicólogo general, médico), para sus propias ASP e incluso de planificación futuriblemente proyectada para las próximas asistencias profesionales y que son del exclusivo acervo de inveterado profesional y por tanto excluyente de otros accedentes dado que el intitular es el facultativo que suscribe las ASP.
VII. 2. EL ACTO MÉDICO PER SE CONSTITUYE LA LEX ARTIS AD HOC.
No olvidemos que el acto médico per se por naturaleza propia constituye la lex artis ad hoc -Porque siendo la Medicina una rama científica del saber- presupone la LEX dado su LEAL SABER Y ENTENDER que caracteriza al acto médico y lógicamente de otros profesionales facultativos asistenciales, a la par que se plasma técnicamente según su ARS-ARTIS (ejecutar; habilidad; talento-genitivo de ars), pero sobre todo, se ubica in situ asistencial, es decir, según el AD HOC (es el elemento factor de genuina proyección, predicable sólo en el arte médico o de la medicina; MARTÍNEZ CALCERRADA) del habitáculo asistencial, bien sean de la Atención Primaria de Salud, Centro de Especialidades, Hospital, Centro de Urgencias o in itinere. Y ello tanto por la función en sí de la medicina como por el objetivo y la finalidad perseguidos por cada acto médico que presupone sus efectos terapéuticos (curación del enfermo) y sanitarios (de bienestar general) y el progresivo sentido socializante/socializador de la Medicina con lo que su trascendental  cometido dentro de la sociedad es indiscutible y lógico es que por ello se le facilite y nuca se le obstaculice su buen affaire.
VII. 3. SISTEMAS INFORMÁTICOS SANITARIAMENTE ESPECIALIZADOS Y EN LOS QUE FACULTATIVAMENTE PUEDA EJECUTARSE SU DISEÑO PERSONALIZADO Y SU ESPACIO INFORMÁTICO PARA LAS ANOTACIONES SUBJETIVAS PROFESIONALES.
Las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) Profesional deben ser facilitadas desde el inicio de la formación universitaria y con el debido reciclamiento habilitado con el ejercicio profesional cotidiano y consecuentemente con los sistemas exclusivos-excluyentes de acceso que el incesante incremento de los avances técnicos propicia; y por tanto, facilitárseles sistemas informáticos sanitariamente especializados y en los que el personal sanitario asistencial pueda ejecutar su diseño personalizado entre lo que cabría precisamente su espacio informático para las ASP, revocar ipso facto cometidos impropios de su profesión (como pudiera ser el tener que ejecutar la impresión sobre papel del parte de asistencia sanitaria para el objeto de reclamación del pago del importe del mutualista) por ejemplo, e incluso poder plasmar su derecho a la objeción de conciencia debidamente normativizada en sus actuaciones profesionales.
VII. 4. LA NECESARIA DISPONIBILIDAD HORARIA IN LABORA PARA LA INTERCOMUNICACIÓN PERMANENTE CON TITULADOS EN DERECHO SANITARIO.
La necesaria disponibilidad horaria in labora para la intercomunicación permanente (cooperación internacional), así como para consultar con expertos-asesores de la empresa (institucional-privada-profesional societaria, colegial o sindical) Titulados en Derecho Sanitario sobre la proyección de la problemática médica en los campos puros del Derecho, lo que además afecta muy especialmente a la profesión médica dada la envergadura socio-profesional del colectivo de médicos de cualquier país, dentro de la Jurisprudencia de intereses, la significación y afección económica de la Responsabilidad Profesional Médica, y la vital singladura que  supuso ya hace más de 25 años la actualidad de toda una problemática que tanto celo y pugna "han despertado a propósito de la reforma sanitaria con la próxima Ley General de Sanidad", tipificables como ocupación in labora sin presencia del paciente.
VII. 5. ANOTACIONES SUBJETIVAS PROFESIONALES NORMATIVAMENTE CATALOGADAS COMO DOCUMENTOS FUNDAMENTALES, BAJO TUTELA JUDICIAL Y SÓLO UTILIZABLE FACULTATIVAMENTE EN SU PROPIA DEFENSA.
Palmariamente al esmero y rigor con que la HC en cuanto que documento elaborado por profesionales sanitarios para facilitar la asistencia al paciente…en presencia de intereses públicos relevantes en una sociedad democrática, que pueda justificar, en ocasiones, una utilización de los datos personales relativos a la salud de los ciudadanos en atención a intereses generales debidamente motivados y reconocidos por las Leyes (LGS. LOPD. LOPC: del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y los cuales como es natural por su carácter fundamental, están enérgicamente protegidos por la leyes civiles y penales) y dado que dicha HC constituye el documento fundamental en la relación médico-paciente…así como medio esencial de prueba de la conducta observada por el profesional sanitario (19) deberían estar las anotaciones subjetivas profesionales igualmente catalogadas como documentos fundamentales y por tanto estar enérgicamente protegidos por la leyes civiles y penales como secreto profesional del personal sanitario asistencial documentalmente actuante y sólo utilizable facultativamente en su propia defensa, con lo que se garantizaría aún más, la valía y utilidad de tal documento clínico, debiendo considerarse pues el carácter confidencial exclusivista de la información contenida en las ASP de cada Facultativo Asistencial.
VII. 6. MÉDICOS DE CABECERA TUTORES DE LOS PACIENTES DE SU CUPO, A NIVEL ASISTENCIAL ESPECIALIZADO AMBULATORIO E INTRAHOSPITALARIAMENTE.
La extensión y aplicación a los Pediatras de Familia y a los Médicos de Familia del Art. 10. 7 de la LGS, como médicos tutores de los pacientes de su cupo, tanto a nivel asistencial especializado ambulatoriamente como intrahospitalariamente y para lo cual la Administración Sanitaria a tenor del Art. 43.2 CE ya dispondría los medios organizativos al respecto

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