CAPITULO
I
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN:
Se constituye la Asociación
denominada ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN Y HUMANIDADES, en adelante la Academia., que se acoge a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1 / 2.002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de los dispuesto en el
Artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO
2º: PERSONALIDAD JURÍDICA:
La ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN Y HUMANIDADES, tiene personalidad
jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus
bienes y cumplir los fines que se propone.
ARTÍCULO
3º: DOMICILO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.-
El domicilio se establece en
Valencia (España), en la Calle Quart 113 – puerta 1ª – Código Postal
46008. La sede principal siempre estará radicada en Valencia, aunque
realice sus actividades, principalmente,
en el ámbito territorial español. Del mismo modo podrá disponer de otros
domicilios tanto en el territorio nacional como en el internacional, para el
cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO
4º: FINES.-
Constituyen los fines de la Academia:
4.1)
Practicar y fomentar la inventiva, la investigación y la innovación ( I+D+I) en
los campos de la Cultura, Ciencia, Educación, Formación, Arte, Música,
Humanidades, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Relaciones Internacionales
y de Cooperación, Nuevas Tecnologías, de
la Información y de la Comunicación; Construcción y Obras Públicas, Energía,
Hidrología y Medio Ambiente; Estudios e Investigaciones sobre la población y
los recursos alimentarios, Conocimiento e Inteligencia Artificial, Estudios e
Investigaciones sobre Geografía e
Historia, Oceanografía y Ciencias del Mar, Transportes, Comunicaciones e
Infraestructuras terrestres, marítimas y aéreas;
Ciencias de los materiales,
Estudios e Investigación sobre Prospectiva, Globalización y Desarrollo
Económico, Tele-Información Científica, así como cuantas actividades puedan
contribuir al desarrollo científico, tecnológico y humanitario.
4.2) Publicar trabajos y estudios
de las materias citadas en el Apartado 4.1, así como divulgar en la Red y / o
editar un Boletín con la periodicidad que se estime más conveniente con el
objetivo de difundir las actividades de la Academia. También la convocatoria de
becas de estudio e investigación y certámenes literarios.
4.3)
Organizar actividades de todo género relacionadas con los
fines propios de la Academia y que vienen recogidos en el Apartado 4.1. Igualmente la concesión de Premios y Distinciones de
acuerdo con los vigentes Estatutos.
4.4) Mantener relaciones y
colaborar con la administración, organismos de carácter nacional e
internacional, instituciones, entidades públicas y privadas, universidades
españolas y extranjeras, institutos centros de educación, formación y de
empresas de ámbito nacional e internacional, asociaciones, federaciones y
confederaciones.
4.5) Facilitar informes y
estudios cuando a instancias de la
propia Academia o a solicitud de la administración, organismos, instituciones,
entidades y empresas y personas en general, de ámbito nacional e internacional,
citadas en el Apartado 4.4
cooperando en la organización y desarrollo de las actividades contempladas en
los fines estatutarios de la Academia siendo la financiación, en su caso, a
cargo de los solicitantes, en virtud de los convenios y acuerdos que se
suscriban entre las partes, tras la correspondiente aprobación por parte de la
Junta de Gobierno.
4.6) La Academia podrá convocar
certámenes en las materias contempladas en sus Estatutos, así como otorgar
premios en los distintos campos del saber, para lo cual designará un Jurado de
Premios, solicitando las ayudas económicas necesarias a la administración,
organismos, instituciones, entidades públicas y privadas y a empresas de ámbito
nacional e internacional.
4.7) Para premiar la labor de
sus académicos y de cuantas personas le sean afectadas, bien individualmente,
ya de otros organismos, instituciones, universidades, institutos, entidades o
empresas colaboradoras, y a quienes por sus trabajos, estudios, investigación,
inventiva o creatividad, o por cualesquiera aportaciones que ayuden y cooperen
en el desarrollo académico y del bienestar de la sociedad nacional e
internacional, la Academia establecerá
condecoraciones y premios que estarán regidos por los
correspondientes Reglamentos. A
tales efectos, se creará una Comisión de Recompensas que estudiará las
propuestas que, una vez elaboradas las elevará a la Junta de Gobierno para su
aprobación. Los fines aquí enunciados anteriormente, no son limitativos de sus
posibilidades.
ARTÍCULO
5º.- COLABORADORES ASOCIADOS
5.1)
Requisitos.- Serán Colaboradores
Asociados, por acuerdo de la Junta de Gobierno, los titulados y los alumnos
de la Facultades Universitarias que lo soliciten después de haber aprobado los
tres primeros cursos. La solicitud estará avalada por dos Académicos de Número
o Correspondientes. Una vez ingresados, serán provistos de un nombramiento y un
diploma o título y medalla que acredite su condición.
5.2) Derechos y Deberes.-
·
Derechos:
Los Colaboradores
Asociados tendrán derecho a utilizar la biblioteca de la Academia, a recibir las enseñanzas
reglamentarias que se tengan establecidas, intervenir en los trabajos y
discusiones de las Sesiones Científicas en que estén inscritos, presentar
trabajos en los concursos convocados, a ser nombrados secretario o vicesecretario,
en su caso, y si tienen el grado de Licenciado de algunas de sus secciones o
comisiones; a asistir a todos los actos que celebra la Academia cuando sean convocados; a gozar de los beneficios,
facultades y distinciones que les reconozca el Reglamento de la
corporación y
a usar en los actos académicos la medalla correspondiente a su categoría
conforme describe el reglamento.
Los Colaboradores
Asociados que tengan la condición de estudiantes, abonarán una cuota
reducida por un período de cinco años. Si transcurrido este tiempo no han
superado los estudios completos de su especialidad, tendrán que abonar la cuota
establecida para los Licenciados Universitarios.
·
Deberes: Son
deberes de los Colaboradores
Asociados desempeñar y realizar los
trabajos e informes que les sean asignados; abonar los derechos estipulados
para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la
Junta de Gobierno y cualesquiera otros que se deduzcan de estos Estatutos y del
Reglamento de la corporación.
5.3) Pérdida de la condición: La
pérdida de la condición de Colaborador
Asociado y la rehabilitación en ella de quienes la hubieran perdido se
regirá por lo dispuesto en el Artículo 13.
ARTÍCULO
6º.- Podrán crearse los Institutos, Secciones y Comisiones de Trabajo que la
Junta de Gobierno estime oportuno.
ARTÍCULO
7º.- DELEGACIONES DE LA ACADEMIA:
Se nombrarán Delegados de la Academia en las
Comunidades Autónomas de España y en los países extranjeros que se acuerden y
dando cuenta a los órganos de gobierno. Los Delegados de Presidencia serán
Vocales de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
8º.- CONSEJO CIENTÍFICO:
Podrá crearse en el seno de la Academia el Consejo Científico,
que se responsabilizará de la coordinación de los Institutos y Secciones de la
Academia.
CAPITULO
II.- LOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO
9º.- CAPACIDAD:
Podrán formar parte de la Academia todas las personas físicas y jurídicas que,
libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
misma y reúnan las condiciones que establecen los Estatutos. Los
aspirantes deberán presentar una
solicitud por escrito a la Junta de Gobierno, como órgano de representación,
avalado por tres Académicos y debiendo acompañar su Currículum Vitae.
Los Académicos de nuevo ingreso
deberán pagar la cuota de ingreso y los
atributos dignatarios.
Los Académicos se clasifican
en:
1.
ACADÉMICO
DE NÚMERO
2.
ACADÉMICO
CORRESPONDIENTE
Igualmente la ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN Y HUMANIDADES podrá conceder a ciertas personas por su
actividad relevante el grado honorario de:
1.
ACADÉMICO
DE HONOR
2. ACADÉMICO DE MÉRITO
El nombramiento de Académico en
cualquiera de sus modalidades tendrá carácter vitalicio, siempre y cuando no
concurran las causas previstas en el Artículo 12º de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
10º.- DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS:
Los derechos que corresponden a
los miembros de la ACADEMIA
INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA,
EDUCACIÓN Y HUMANIDADES son los
siguientes:
a)
Participar
en las actividades y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el
derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los
órganos de gobierno, de representación y ejercicio del voto, se requiere gozar
de plenitud de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como al corriente en el pago de sus cuotas, derramas o cualquier otra aportación que
corresponda.
b)
A ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación,
de su estado de cuentas y del
desarrollo de sus actividades. Podrán acceder a toda la información a través de
los órganos y de representación.
c)
A ser
oído con carácter previo a la aceptación de medidas disciplinarias contra él y
a ser informado de los hechos que den lugar a la misma, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
d)
A
impugnar, si proceden, los acuerdos de los órganos de gobierno, que estime
contarios a la ley o a los vigentes estatutos.
ARTÍCULO
11º.- DEBERES DE LOS ACADÉMICOS:
Los deberes que corresponden a
los miembros de la ACADEMIA
INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA,
EDUCACIÓN Y HUMANIDADES son los siguientes:
a)
Compartir
las finalidades y colaborar para su consecución.
b)
Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos
puedan corresponder a cada Académico y Colaborador Asociado.
c)
Cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación.
d)
Ajustar
su actuación a las disposiciones estatutarias vigentes.
ARTÍCULO
12º.- CAUSAS DE BAJA:
Serán causas de baja:
a)
La
propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de
gobierno y representación.
b)
No
satisfacer las cuotas fijadas durante dos años consecutivos.
c)
Mediante
resolución de expediente disciplinario.
ARTÍCULO
13º.- REGIMEN SANCIONADOR:
Los miembros de la Academia que por motivos de sanción
sean indignos de seguir perteneciendo a la misma serán separados de esta
corporación.
Se presumirá que existe este
tipo de actos:
a)
Cuando
deliberadamente el Académico o Colaborador impida o ponga obstáculos al
cumplimientos de los fines de esta Academia.
b)
Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación.
En cualquier caso, para acordar
la separación, por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación
de un expediente disciplinario, que contemple la audiencia del afectado.
Cuando un Académico, sea cual
fuere su categoría, hubiere dimitido como miembro de esta institución, y deseara
volver a ingresar, se verá obligado a presentar una nueva solicitud de ingreso
con los requisitos señalados estatutariamente y con arreglo al acuerdo adoptado
por la Junta de Gobierno a tal solicitud.
ARTÍCULO
14º.- ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano de gobierno de la Academia. Integrada por todos los
asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los acuerdos
serán adoptados por el principio mayoritario o democracia interna. Todos los
miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General sin excepción
alguna de entre sus miembros componentes.
14.a)
Reuniones:
·
Se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo una vez al año, preferentemente en el
primer trimestre.
·
Esta Asamblea se reunirá con Carácter Extraordinario, siempre que
sea necesario, a requerimiento de un número de miembros que represente, como
mínimo, un 10 % de la totalidad de socios.
14.b)
Convocatoria:
·
La convocatoria de Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará por
escrito o por cualquier otro medio electrónico que facilite su recepción, y con
quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora
y el lugar de la celebración, así como el orden de los asuntos a tratar.
·
Al inicio de las reuniones, será designado el
Presidente y el Secretario, condición que concurrirá en el Presidente y
Secretario de la Academia si están presentes.
·
Al comienzo de cada reunión se leerá el Acta de
la reunión anterior a efectos de su aprobación correspondiente.
·
El Secretario redactará el Acta, reflejando un
extracto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el resultado numérico
de las votaciones.
14.c)
Competencias y validez de los acuerdos:
·
La Asamblea quedará válidamente constituida en
primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los
miembros presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual fuere
el número de ellos. La segunda convocatoria se celebrará media hora después de
la primera y en el mismo lugar.
·
En las mismas reuniones de la Asamblea General
corresponde un voto a cada miembro que lo sea de la Academia.
·
Son competencias de la Asamblea General:
a)
Aprobar
la gestión del Órgano de Gobierno.
b)
Examinar
y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer
las líneas generales de actuación que permitan a la Academia cumplir sus
objetivos.
d)
Disponer
y preparar todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la Academia.
e)
Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)
Elegir
y destituir a los miembros del órgano de gobierno.
g)
Adoptar
los acuerdos referentes a:
g.1) Modificación de los Estatutos
g.2) Disposición y enajenación de bien
g.3) Remuneración, en su caso, de los miembros
de los órganos de gobierno y representación.
g.4) Cualquier otra materia que a propuesta de
la Junta de Gobierno sea presentada a la Asamblea para su aprobación o
ratificación.
g.5) Acuerdos de colaboración e integración, en
su caso, en otras entidades.
·
Los acuerdos “ut supra” se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o debidamente representadas. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o debidamente representada, que se daría cuando los votos
afirmativos superasen la mitad, para tomar acuerdos relativos a disolución de
la Academia, modificación de los Estatutos,
siempre que hayan sido convocados específicamente a la
Asamblea correspondiente para tal fin.
·
La relación de las facultades indicadas en este
artículo, tiene carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a
las amplias atribuciones de la Asamblea General.
EL
ORGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN DEL ORGANO DE GOBIERNO DE
LA ACADEMIA:
La regirá, administrará y
representará el Órgano de Gobierno denominado Junta de Gobierno, formada por el Presidente, los Vicepresidentes,
Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero, Vicetesorero y los
Vocales con un mínimo de cinco y un máximo que determinará la Junta, para que
su número de cargos sea impar. Cuando por razón justificada hubiere ausencia de
alguno de estos cargos, el voto del Presidente tendrá Valor de Calidad.
Los cargos de Presidente,
Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero deben
recaer en personas diferentes. El ejercicio de su cargo será gratuito.
ARTÍCULO
16º.-COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA:
La Comisión Permanente
Ejecutiva se reunirá entre sesiones de la Junta de Gobierno, llevando a efecto
los acuerdos de ésta. Tiene carácter
ejecutivo para resolver los asuntos imprevistos y de urgencia y que sean potestad
de la Junta de Gobierno, dando cuenta a
esta en la primera reunión que se celebre. El presidente tiene Voto de Calidad.
16.1)
Composición: Quedará constituida de entre los cargos de la
Junta de Gobierno por:
·
Presidente
·
1 Vicepresidente
·
Secretario
·
Tesorero
·
Dos vocales
ARTÍCULO
17º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Los miembros de la Junta de
Gobierno ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, pudiéndose ser
elegidos indefinidamente. El cese en el cargo, antes de extinguirse el tiempo
reglamentario, podrá deberse a:
a)
Dimisión
voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonan los motivos.
b)
Enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar
baja como miembro de la Academia.
d)
Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan
en la Junta de Gobierno se cubrirán en la primera Asamblea General que se
convoque. No obstante la Junta de Gobierno podrá contar, provisionalmente,
hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Academia.
ARTÍCULO
18º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)
Ostentar
y ejercitar la representación de la Academia y llevar a término la dirección y
la administración de la manera más amplia posible que reconozca la Ley.
b)
Cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas,
aplicar las instrucciones y directrices generales que la Asamblea haya
establecido.
c)
Tomar
los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos,
para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interpretar los
recursos pertinentes.
d)
Resolver
sobre la admisión de nuevos académicos,
colaboradores asociados, concesión de condecoraciones y reconocimientos.
e)
Proponer
a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas de ingreso y las
aportaciones de los nuevos académicos, así como de otros conceptos para cubrir
los gastos de la Ceremonia de Investidura de Académicos.
f)
Establecer
las cuotas anuales de los miembros y su forma de pago.
g)
Convocar
las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria así como controlar el fiel
cumplimiento de los acuerdos allí establecidos.
h)
Comunicar
al Registro de Asociaciones las modificaciones de Estatutos aprobadas en el plazo máximo de un mes.
i)
Presentar
el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para
su aprobación.
j)
Confeccionar
los presupuestos del ejercicio siguiente.
k)
Llevar
la contabilidad conforme a las normas específicas, de modo que permita obtener una imagen fiel del
patrimonio, del resultado de las gestiones y de la situación financiera.
l)
Elaborar
la Memoria Anual de actividades para su aprobación por la Asamblea.
m)Resolver
provisionalmente cualquier caso no previsto por los estatutos y dar cuenta de
ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
n)
Aprobar
los protocolos y / o convenios que se establezcan con otras entidades, la
administración, organismos, instituciones, universidades, entidades públicas y
privadas y empresas de ámbito nacional e
internacional, para el desarrollo de los fines de la Academia.
o)
Resolver
los asuntos de urgencia, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General,
delegando en la Comisión.
p)
Permanente
Ejecutiva los asuntos acordados, que se estimen oportunos para su gestión y
posibles soluciones.
q)
Ser
informada del nombramiento y cese de los Delegados y Asesores de Presidencia,
presentados a la Comisión Permanente Ejecutiva.
r)
Cualquier
otra facultad que no esté atribuida de
una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
ARTÍCULO
19º.- REUNIONES DE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
19.a) La
Junta de Gobierno, como órgano de representación convocado previamente por el
Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en:
·
Sesión Ordinaria con una periodicidad que no será superior
a los dos meses.
·
Sesión Extraordinaria, si así lo solicitase un tercio de sus
componentes.
19.b) La Junta de Gobierno quedará válidamente
constituida en convocatoria previa y en quórum de la mitad más uno de sus
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después.
19.c) Los miembros de la Junta de Gobierno están
obligados a asistir a todas las reuniones que válidamente se convoquen,
pudiendo excusar su asistencia por causas justificada y Delegar su Voto en otro
miembro de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, será necesaria la Asistencia del Presidente y del Secretario o de
las personas que los sustituyan.
19.d) Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin
voto, las personas que ejerzan funciones de asesoramiento e informe de los
asuntos que se considere adecuados a la Presidencia.
19.e) Los acuerdos de la Junta de Gobierno se harán
constar en el Libro de Actas
correspondiente. Al inicio de cada sesión se leerán el Acta de la reunión
anterior para su aprobación o rectificación.
ARTÍCULO
20º.- EL PRESIDENTE:
El Presidente de la Academia lo será también de la Junta de
Gobierno, de la Comisión Permanente Ejecutiva y de las Asambleas.
Son propias del Presidente las
siguientes funciones:
20.a) La dirección y representación legal de la
Academia, por delegación de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
20.b) La presidencia y dirección de los debates
de los órganos de gobierno y de representación.
20.c) La firma de las convocatorias de las
reuniones de las Junta de Gobiernos, Asambleas y Comisión Permanente Ejecutiva.
20.d) Visar las actas, certificados, diplomas y
títulos académicos confeccionados por la Secretaria General de la Academia.
20.e) Nombrar y cesar a los asesores personales
que considere necesarios para el adecuado desarrollo de su función, dando
cuenta de ello a la Junta de Gobierno en primera sesión.
20.f) Las Atribuciones restantes propias del cargo
y las que le delegue la Asamblea General o Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
21º.- EL TESORERO.-
Tendrá como función la custodia
y el control de los recursos económicos de la Academia; la elaboración del presupuesto, el balance y la
liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta de Gobierno. Firmará los
recibos, cuotas y otros documentos de tesorería, abonará las facturas aprobadas
que serán visadas por el Presidente.
ARTÍCULO
22º.- EL SECRETARIO GENERAL:
Debe custodiar la documentación
de la Academia, redactar y firmar
las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación;
redactar y autorizar las certificaciones, que haya que librar, y tener
actualizada la relación de los miembros de la Academia. A su vez será el Secretario de la Comisión Permanente y
Asambleas.
RÉGMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO
23º.- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS:
El Patrimonio inicial de la Academia está valorado en 3.750 €. El
Presupuesto anual será aprobado cada año por la Junta de Gobierno y ratificado
en la Asamblea General Ordinaria.
Las fuentes de captación de los recursos
económicos provienen de:
a)
De las
cuotas que la Asamblea fije a sus asociados.
b)
De las
subvenciones oficiales y colaboraciones particulares.
c)
De donaciones,
herencias y / o legados.
d)
De las
rentas del mismo patrimonio o de cualquier otro ingresos que se pueda obtener.
e)
De los
ingresos que la propia Academia pueda generar derivados de sus actividades, la
organización de actos sociales, así como de
cualquier otra actividad que sea posteriormente aplicada a los fines de
la entidad.
ARTÍCULO
24º.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES:
Los beneficios obtenidos y
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Academia sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los miembros de las misma ni entre sus cónyuges o personas,
que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
ARTÍCULO
25º.- LAS CUOTAS:
Todos los miembros de la Academia tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera que facilite y
establezca la Asamblea General a propuestas de la Junta de Gobierno. La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas
extraordinarias. El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre.
ARTÍCULO
26º.- DISPOSICIÓN DE FONDOS:
En las cuentas corrientes o
libretas abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del
Presidente, Tesorero y Secretario General. Para disponer de fondos, serán
suficientes dos firmas, de las que una será necesariamente la del Tesorero o
bien la del Presidente.
DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
27º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE:
La Academia podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mitad de los
miembros presentes y representados.
b) Por las causas determinadas por el Artículo
39 del Código Civil.
c)
Por
sentencia judicial firme.
ARTÍCULO
28º.- LIQUIDACIÓN:
La disolución de la Academia abre un período de
liquidación, hasta el fin del cual la Academia conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta de
Gobierno en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo
que la Asamblea General designe a otros, o bien que el juez, en su caso,
decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de
la Academia.
b) Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Academia
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Academia
a los fines pre4vistos en los Estatutos.
f)
Solicitar
la cancelación de los asientos en el
Registro correspondiente.
En caso de insolvencia la Junta
de Gobierno o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente
el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto
que resulte de la liquidación se destinará directamente a un centro benéfico
cuya actividad esté orientada al estudio e investigación.
Los miembros de la Academia no responden personalmente de
las deudas de la misma. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación y de las demás personas que obren en nombre y representación de
la Academia responderán ante ésta, ante los miembros de la misma y ante
terceros por los daños causados y las deudas contraídas por activos dolosos,
culposos o negligentes.
ARTÍCULO
29º.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS:
Las cuestiones litigiosas que
puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones
adoptadas en el seno de la Academia, se resolverán mediante arbitraje a través
de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36 / 1988 de 5 de diciembre
de Arbitraje y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de
audiencias, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA: DESARROLLO ESTATUTARIO
Hasta tanto no entre en vigor
el Reglamento que en su día se apruebe, la Junta de Gobierno será competente
para resolver o dictar las normas a seguir y no consten desarrolladas en los
Estatutos, siempre que se ajuste a los mismos.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Estos Estatutos aprobados en la
Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Valencia el día 24 de Septiembre
de 2010, son la adaptación a la Ley
Orgánica 1 / 2002, de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Valencia, 24 de Septiembre,
2010
VºBº
JOSE
HOYO RODRIGO V.JAVIER MARCO MERCÉ
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
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